AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES (FEADER) A AGRICULTORES Y PYMES EN RESPUESTA A LAS ESPECIALES REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

LINEA A: AYUDAS A AGRICULTORES DEL SECTOR DEL ARROZ AFECTADOS REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

 

DOE nº 32 . DECRETO-LEY 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

 Base Legal

-Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Esta modificación solo afecta a la línea. LINEA A: AYUDAS A AGRICULTORES DEL SECTOR DEL ARROZ.

 

Beneficiarios

 Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies Sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de ARROZ en la campaña 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

-Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022 (se introducen con esta modificación).

Se incluyen con esta modificación, el pago a las hectáreas que No se han regado como las que Si.

Importe ayuda

 Importe total de la Línea A: 13.200.000 euros (se aumenta la dotación con esta modificación) financiados con fondos FEADER, a través de la Medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, del PDR 14.20 de Extremadura ,de nueva creación.

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola, conforme a los siguientes criterios:

 

Solicitud de la ayuda.

 No hay que realizar ni presentar solicitud de ayuda en ningún caso.

 Para aquellas personas titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, que ya realizaron la solicitud conforme al decreto ley 3/2022, no es necesario realizar solicitud de nuevo.

 Para aquellos solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud , ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.

 Para aquellas personas titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, que ya realizaron la solicitud, SINO ESTAN CONFORMES con las nuevas condiciones de la ayuda podrán DESISITIR de la ayuda solicitada mediante el anexo III de este Decreto ley “Modelo desistimiento”, también estará disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola), en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación del presente Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura.

 Para aquellos solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, se publicará en el portal Web Juntaex

( https://www.juntaex.es/temas/agriculturaganaderia/gestion-agricola), una relación provisional de beneficiarias titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, correspondiente a esta ayuda.

Estas personas que figuren en el listado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarias para rechazar la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo III de este Decreto ley “Modelo de desistimiento” disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es