SE PODRÁ PODAR SIN NINGUNA RESTRICCIÓN.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Entre las modificaciones, se encuentran las relativas al BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) 8, donde respecto a la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves recoge que: “No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas”.

En la normativa sigue apareciendo la palabra poda, pero añaden la coletilla de no cultivados. Por tanto, los agricultores pueden podar sin ningún problema ni restricción temporal.