ECOREGÍMENES QUE SE PUEDEN APLICAR A LOS CULTIVOS HERBÁCEOS:

En la nueva PAC se ha incluido una nueva medida que son los Eco-regímenes, un nuevo pago voluntario, de carácter anual, por realizar prácticas anuales o multianuales en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal sobre hectáreas subvencionables.

No será obligatorio pedir el eco-regímenes para toda la superficie.

Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.

Existen 9 eco-regímenes, pero para cultivos herbáceos se puede elegir entre los siguientes 4, según recoge un informe muy divulgativo, realizado por la  Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF):

– Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
– Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo (cuando las tierras están en una comarca con pluviometría media ≥ 650 mm)
– Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
– Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

En los tres primeros, las prácticas agrícolas que se pueden realizar son:

  1. Rotación de cultivos con especies mejorantes o
  2. Siembra directa.

¿Qué requisitos hay que llevar a cabo en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes?

* Al menos, el 50 % con un cultivo diferente al cultivo previo, incluidos cultivos secundarios. Este año, con carácter excepcional, el porcentaje de rotación, se rebaja al 25% debido a la situación grave de sequía.
* Como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo, debe ser ocupada por especies mejorantes (leguminosas, oleaginosas, crucíferas), de los cuales el 5% deben ser leguminosas. Se permite abonado en verde. Después de leguminosas no puede ir barbecho.
* Si la superficie es menor de 10 ha, no es necesario contar con especies mejorantes y será suficiente con realizar una diversificación de al menos dos cultivos.
* El barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento del ecorrégimen, salvo en las comarcas de pluviometría media de al menos 400 mm. En Andalucía, a lo largo del 2023, a consecuencia de la grave sequía, se aumenta al 40% la superficie máxima que puede representar el barbecho.
* En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo, los límites del barbecho podrán incrementarse en un 10% más de superficie.

¿Qué se debe cumplir en la práctica de siembra directa?

En al menos un 40 % de la superficie:

* No-laboreo y mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno todo el año.
* Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de
siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de
implantación.

 

¿Qué prácticas de Agroecología hay que realizar en tierra de cultivo?

Con el objetivo de favorecer la biodiversidad de los espacios agrarios se deberá establecer un porcentaje adicional sin cultivar de espacios de biodiversidad (por encima del establecido para la condicionalidad).

* En tierras de cultivos, el porcentaje adicional consistirá en un 7 % de la superficie de secano, un 4 % de la superficie de regadío o un 3% de las tierras de cultivo bajo agua (o gestión sostenible de lámina de agua).
* Se considerarán espacios de biodiversidad, los elementos directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen: Muretes, charcas, lindes, enclaves de vegetación, tierras de barbecho semillado o zonas de no cosechado de cereal u oleaginosas, etc., que sirven de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos o polinizadores.
* No se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios sobre estas superficies, salvo excepciones si la autoridad competente lo determina.

En cultivos bajo agua, las prácticas de agroecología a llevar a cabo podrán consistir en:

* Establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad.
* Llevar a cabo una gestión sostenible de la lámina de agua en la superficie inundada, para favorecer la instauración de aves migratorias, disminuir las emisiones y racionalizar el consumo.
Realizar una o varias de las prácticas siguientes durante el ciclo del cultivo:
* Nivelación anual del terreno
* Siembra en seco con inundación tras los 30-45 días posteriores a la siembra.
* Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o fitosanitarios.
* Construcción de caballones que mejoren la eficiencia en la distribución del agua en el lote de cultivo.
* La autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
* En todas las prácticas referentes a las parcelas de regadío, se deberá disponer de un Plan de abonado.

¿ Qué debe anotar en el cuaderno?

* En el plazo de un mes desde la realización, las fechas de siembra, inundación y secas.
* Registrar en el cuaderno las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego.

Este año entra en vigor el nuevo CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN (CUE) dónde:

* Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
* La obligación de cumplimentar el Cuaderno Digital de Explotación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 con carácter general.
* El plazo se alarga hasta el 1 de julio de 2024 para las explotaciones de riego de menos de 5 ha, siempre que NO tengan uso SIGPAC “invernadero” y para explotaciones de secano que tengan menos de 30 ha de tierras de cultivo, menos de 30 ha de pastos permanentes o menos de 10 ha de cultivo permanentes.