La junta de Extremadura publica el Decreto 56/2023 de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.

Las ayudas están destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha de establecimiento.

Cuantía total de la convocatoria:

Las ayudas aprobadas en esta Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20230291 “7561.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (6961.1 PEPAC)”, por una cuantía total de treinta millones de euros (30.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/77000 FR23756101 20230291, conforme a las siguientes anualidades e importes:

ANUALIDAD IMPORTE
2023 ………………………………………………… 0 €
2024 ………………………………………………… 1.500.000 €
2025 ………………………………………………… 13.500.000 €
2026 ………………………………………………… 13.000.000 €
2027 ………………………………………………… 2.000.000.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación simultánea del decreto que incorpora la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia siguientes:

1. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.

2. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.

3. Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.

4. Según las características del joven que se instala:
a. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
b. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.

5. Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.

6. Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.

7. Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
8. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3 puntos.

9. Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3 puntos.

10. Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5 puntos.
11. Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.

2. La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 9 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

 

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.

3. A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 10.000 €.

c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia del joven sea también en dicha zona, o joven que resida en municipios o entidades locales menores de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 10.000 €.

d) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las condiciones fijadas en el artículo 7.3.d). 10.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes rangos de valor de estos:

De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
De 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.

4. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.