El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha regulado el contenido mínimo del Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE).

1. El artículo 9 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo.

i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.

 

  1. El Titular de la Explotación, será responsable de que en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, estén correctamente registradas en una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación.
  2. Será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024. Se exceptúa de esta obligación a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

El plan de abonado tendrá el contenido mínimo y los requisitos siguientes:

  • En el plan de abonado se identificarán de forma inequívoca los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción.
  • Datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes.
  • En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.
  • El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
  • El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero:
  1.         a) Dosis y momento de aplicación; el abonado se realizará en aquellos momentos del ciclo del cultivo en los que el aprovechamiento del fertilizante pueda ser más rápido y disminuir las emisiones. Se recomienda fraccionar los aportes de acuerdo con las necesidades del cultivo, siempre que sea técnicamente posible.
    b) Incorporación de los fertilizantes en el suelo; ya sea por sistemas de inyección en profundidad o mediante mezcla de los gránulos del fertilizante con el suelo (si bien este último método es menos eficiente que la inyección).
    c) Enterrado de la urea, en el momento de su aplicación al suelo o, por lo menos, en las 4 horas siguientes.
    d) Emplear gránulos de urea recubiertos de un polímero que cumplan con los requisitos de la CMC 9 (polímeros distintos de los polímeros de nutrientes); de forma que la liberación sea más lenta y se puedan reducir las emisiones. La eficiencia va a depender de la naturaleza del polímero usado en la cubierta y de si se aplica en superficie o combinado con incorporación al suelo.
  2.          e) Utilización de productos fertilizantes a base de polímeros que cumplan con los requisitos de la CMC 8 (polímeros de nutrientes) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009
    f) Aplicar un riego inmediatamente después de la fertilización o, si es posible realizar la fertilización nitrogenada mediante fertirrigación. Sólo se debe considerar esta técnica cuando haya necesidades de regadío, para no aumentar las pérdidas por lixiviación ni el consumo innecesario de agua.
    g) En el cultivo de arroz, realizar el abonado nitrogenado con el terreno seco, procediendo posteriormente a su inundación.
    h) Empleo de inhibidores de la ureasa con el fin de retardar la hidrólisis de la urea en ion amonio.
    i) Aplicación de la tecnología de dosificación variable dentro de una misma parcela.
  3. A la hora de programar el plan de abonado, se establecerá como objetivo aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo, ya sea mediante aporte de enmiendas orgánicas o el establecimiento de sistemas de producción que redunden en esta característica del suelo. A tal efecto, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

 

  1. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes y otros materiales en los siguientes:

 

  1. En terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados, mientras se mantengan esas condiciones, con excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz.
  2. En periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o de Protección Civil, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.
  3. En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.

 

  1. Salvo que se disponga de sistemas de riego localizado o se utilicen técnicas de agricultura de precisión, se deben respetar, además, los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada que figuran en el anexo II.

Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada

 

La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.

Las comunidades autónomas podrán regular:

– Inclusión de nuevos cultivos.

– Periodos diferentes:

  1. i) para estos cultivos.
  2. ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.

iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc.

  1. iv) presencia de cubiertas vegetales.
  2. v) otras razones técnicas.

 

 

 

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer periodos distintos a los del mencionado anexo para conseguir disminuir el impacto ambiental de los productos fertilizantes y, en especial, disminuir, sus emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, así como la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales y los efectos sobre la biodiversidad del suelo.

  1. Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado. Para ello, se podrá desarrollar reglamentariamente por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el sistema de revisiones periódicas, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales y procedimientos de aplicación determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de las prestaciones, eficiencia agronómica y de protección ambiental de estos equipos.
  2. El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales
  3. Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas y requisitos de este real decreto. A tal efecto, se ajustarán las dosis de los diferentes nutrientes, en particular de nitrógeno y fósforo, a las necesidades de los cultivos, de acuerdo con los contenidos en estos nutrientes de los estiércoles.

El cuaderno de explotación, que será digital, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, se pondrá a disposición de la autoridad competente e incluirá bajo la responsabilidad del titular de la explotación, los siguientes puntos, además de la información y la documentación que se especifica, según proceda:

  • El Plan de Abonado, cuando sea obligatoria su elaboración, que se incorporará como anexo al cuaderno de explotación al inicio de la campaña agrícola.
  • Los datos del suelo de los recintos, Análisis de Suelo.
  • La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo, que deberá ser proporcionada por el suministrador o por el propio titular de la explotación cuando los estiércoles se generen en ésta.
  • Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material.
  • Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos, que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.
  • En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los apartados anteriores, podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados conteniendo los datos requeridos, que se incorporará al cuaderno de la explotación.

Notas de Interés:

Se prohíbe el uso de productos fertilizantes a base de carbonato de amonio.

Cuando el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego, facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente, incorporará los datos del contenido de nitrógeno y fósforo para calcular las cantidades de estos nutrientes que debe aportar a los cultivos. En caso de que el titular de la explotación disponga de estos datos mediante analíticas propias, obtenidas de forma voluntaria, podrá incorporarlos.

El asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado, reconocido por dicha autoridad competente.

El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.

Los controles e inspecciones podrán ser sistemáticos, conforme a los planes de control, o extraordinarios.

 

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.