El cuaderno de campo agrícola digital será obligatorio para 2023.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el real decreto que regulará el nuevo Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX). En él se prevé que todos los datos queden unificados y el cuaderno de campo agrícola sea totalmente digital.

Con el cuaderno de campo digital el Ministerio pretende unificar los registros existentes en la administración pública en materia agraria para integrar la información que los agricultores deben proporcionar a las autoridades competentes.

El objetivo de esta medida es lograr que todas las empresas agrícolas utilicen el cuaderno de explotación digital. La implantación del cuaderno digital de explotación agraria (CUE) se retrasará hasta el 1 de septiembre de 2023, ocho meses después de lo previsto, un tiempo que ganan los agricultores para hacerse con esta tecnología que será de obligado uso y en el que los técnicos están llamados a tener un papel protagonista.

Estar digitalizado será indispensable para la comunicación con las instituciones y para poder acceder a las ayudas de la PAC.

El nuevo sistema se implementará de forma progresiva en colaboración con las comunidades autónomas.

Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas
explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:
1.- 30 hectáreas de tierra de cultivo
2.- 30 hectáreas de pastos permanentes
3.- 10 hectáreas de cultivos permanentes
b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de
todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación
establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria
hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio de 2024 según el caso.

 

 

Según contempla el último Real Decreto que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios;

El último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un paquete legislativo compuesto por ocho reales decretos que regulan la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) que entró en vigor el 1 de enero.

Entre ellos está el de Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

 

Este nuevo RD fomenta la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios y contempla el cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola, por el que, anualmente, la Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo presente en las mismas, denominado indicador de uso individualizado.

El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas por la ponderación de peligros correspondientes. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo.

Con la información disponible relativa a los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2025.

Controles y actuaciones

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, determinados al amparo del artículo anterior, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación.

Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Recoge también que cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, que recibirá la denominación de Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

La mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.